Corte salva cara declarando inconstitucional resolución que declaró legal.

Fecha de Noticia: Abril 4, 2014

corte salva cara

Por: Carlos Urbina

El día 4 de abril de 2014, la Gaceta Oficial publica el fallo que declara inconstitucional la resolución que negó el CAIR a Productos Toledano. Esta resolución está fechada 1 de febrero de 2013 (13 meses antes de su publicación).

Antecedentes

En 2011 la Corte llegó a fallar, bajo la ponencia de un mismo magistrado, 3 casos en menos de 6 meses sobre el mismo tema con resultados distintos. Dos fueron negados (La Prensa y Productos Toledano) mientras que uno fue aceptado Avícola Athanasiadis. (Ver fallos).

De esta forma dos contribuyentes con situaciones idénticas terminaban teniendo resultados distintos, con el agravante de ser competencia entre sí al estar en la misma industria avícola.

Argumentos del demandante

El contribuyente, en este caso, demandó la inconstitucionalidad de la resolución indicando que la misma daba efectos retroactivos a la ley que creó el CAIR (Ley 6 de 2005) sobre la Ley 3 de 1986 que creó el incentivo de re-inversión de utilidades. Al negarse el gasto deducible de este incentivo se violaba, según el contribuyente, el artículo 46 que indica que las leyes no pueden tener efecto retroactivo.

También considera violados los artículos 52 y 264 de la Consitución que establecen, el principio de legalidad tributaria en cuanto a la cobranza del impuesto y el principio de capacidad contributiva, respectivamente.

La negación del incentivo de reinversión de utilidades como gasto de deducible provocaba que la tasa efectiva del ISR fuera lo suficientemente baja como para no proceder la solicitud de no aplicación del CAIR.

Esta tesis fue argumentada por la DGI ya que consideraba que los incentivos no eran "gastos" deducibles ya que estaban en una sección distinta del formulario de declaración de rentas.

Concepto de la Procuraduría de la Administración

El procurador de la Administración indicó que no debía admitirse la demanda ya que la Sala Tercera de la Corte ya se había pronunciado sobre el fondo de esa materia declarando la legalidad de la negación del CAIR dando a esa resolución caracter de final, definitiva y obligatoria.

También indicó el procurador que no puede conocerse esta materia ya que las decisiones de la corte o una de sus salas no admiten recurso alguno en atención al artículo 207 de la constitución.

Fallo de la Corte

La corte primero indica que una demanda de plena jurisdicción sólo examina la legalidad y no la constitucionalidad de la resolución acusada por lo que, de esta forma, desestima el concepto de la procuraduría.

Luego de esto la Corte indica que no estamos frente a una ley retroactiva (ley 6 de 2005) y por lo tanto se viola la constitución al aplicarla en ese efecto desconociendo la situación jurídica consolidada frente al imperio de una ley anterior (ley 3 de 1986).

De esta forma la Corte indica que la resolución violó el artílo 52 de la Constitución al aplicarse en forma retroactiva la ley 6 de 2005 que creó el CAIR.

Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo que declara la inconstitucionalidad de la Resolución 213-2591 de 2007